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Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional

Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Secretario General:

  1. I. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;

    II. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;

    III. Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;

    IV. Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;

    V. Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;

    VI. Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y

    VII. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.

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