Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional
Capítulo III: Estructura Orgánica y Funcional
Artículo 16. Son facultades y obligaciones del Secretario General:
I. Auxiliar al Director General en el ejercicio de sus funciones;
II. Desempeñar las comisiones que el Director General le encomiende;
III. Visitar periódicamente las dependencias y organismos auxiliares del Instituto Politécnico Nacional y rendir al Director General los informes correspondientes;
IV. Presentar al Director General los proyectos de informe y memoria anuales de las actividades del Instituto;
V. Certificar las firmas de los documentos suscritos por los funcionarios del Instituto cuando aquéllos deban ser exhibidos ante las autoridades que así lo requieran;
VI. Suplir en sus ausencias temporales al Director General en el ejercicio de sus funciones; y
VII. Las demás que prevean esta Ley y otros ordenamientos aplicables.