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Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:

  1. I. Representar legalmente al Instituto.

    II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.

    III. Acordar con el Secretario de Educación Pública en los asuntos de su competencia.

    IV. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.

    V. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.

    VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.

    VII. Proponer los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales necesarios para el funcionamiento del Instituto.

    VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.

    IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.

    X. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.

    XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.

    XII. Las demás que le confieran las leyes, el Secretario de Educación Pública y las que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar.

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