Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo 7o. Son facultades y obligaciones del Director General:
I. Representar legalmente al Instituto.
II. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
III. Acordar con el Secretario de Educación Pública en los asuntos de su competencia.
IV. Presidir las sesiones del Consejo General Consultivo y propiciar sus resoluciones.
V. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
VI. Nombrar y remover al personal de confianza en los términos de la legislación aplicable.
VII. Proponer los proyectos de reglamentos y aprobar los manuales necesarios para el funcionamiento del Instituto.
VIII. Celebrar contratos y realizar toda clase de actos de dominio.
IX. Presentar oportunamente, a las autoridades federales competentes, el proyecto de presupuesto anual.
X. Presentar al Secretario de Educación Pública un informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo a desarrollar durante el ejercicio correspondiente.
XI. Celebrar convenios con personas físicas o jurídicas y con organismos públicos o privados, nacionales, internacionales o extranjeros.
XII. Las demás que le confieran las leyes, el Secretario de Educación Pública y las que para el ejercicio de su cargo deba desempeñar.