Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia
Artículo 3o. El Instituto, capaz de adquirir y administrar bienes, formará su patrimonio con los que se enumeran:
I. Los Inmuebles que para sus funciones o servicios le hayan aportado o le aporten los Gobiernos Federal, Estatales y Municipales.
II. Los muebles que actualmente le pertenecen y los que se le aporten o adquiera en lo futuro.
III. Los que adquiera por herencia, legado, donación o por cualquier otro concepto.
IV. Las cantidades que le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación.
V. Las aportaciones que le otorguen entidades públicas o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.
VI. Los ingresos provenientes de la venta de textos, publicaciones, grabaciones, películas, fotografías, reproducciones, tarjetas, carteles y demás objetos similares.
VII. Los fondos, productos, regalías, cuotas por concesiones, autorizaciones e inscripciones.
VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier título legal incluidos los servicios al público.