Ley de Organizaciones Ganaderas
Título II: DE LAS ORGANIZACIONES GANADERAS
Capítulo II: De la constitución, organización y registro
Artículo 6o. Los ganaderos del país tendrán en todo momento el derecho de asociarse libre y voluntariamente, de conformidad al artículo noveno Constitucional.
Las asociaciones ganaderas locales y las uniones ganaderas regionales podrán ser de carácter general o especializado.