Ley de Organizaciones Ganaderas
Título IV: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Artículo 26. Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.
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Artículo 26. Las resoluciones que en estos casos emita la Secretaría, serán definitivas y no admitirán ulterior recurso administrativo.
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