Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo SEGUNDO: De las Operaciones de la Financiera
Artículo 8o. Bis. El Gobierno Federal responderá en todo tiempo de las operaciones pasivas concertadas por Financiera Rural con la banca de desarrollo, los fideicomisos públicos para el fomento económico y los organismos financieros internacionales.