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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo SEPTIMO: Disposiciones Finales

Artículo 55. La Financiera se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.

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