Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo SEPTIMO: Disposiciones Finales
Artículo 55. La Financiera se considerará de acreditada solvencia y no estará obligada a constituir depósitos o fianzas legales, ni aun tratándose de obtener la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo o de garantizar el interés fiscal en los procedimientos respectivos.