Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo SEXTO: Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Financiera
Artículo 53. El auditor externo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de esta Ley, el despacho del que sea socio o alguna de sus filiales no podrá prestar a la Financiera servicios distintos a los de auditoría.