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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo SEXTO: Del Control, Vigilancia y Evaluación de la Financiera

Artículo 53. El auditor externo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 48 de esta Ley, el despacho del que sea socio o alguna de sus filiales no podrá prestar a la Financiera servicios distintos a los de auditoría.

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