Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera
Sección III: Del Director General
Artículo 44. El Director General tendrá a su cargo la administración y representación legal de la Financiera, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Consejo. Al efecto tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. En el ejercicio de sus atribuciones de representante legal, podrá celebrar u otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Financiera. Contará para ello con las más amplias facultades para realizar actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias. En tal virtud y de manera enunciativa y no limitativa, podrá emitir, avalar y negociar títulos de crédito, querellarse y otorgar perdón, ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en el juicio de amparo, comprometer en árbitros y transigir, otorgar poderes generales y especiales con todas las facultades que le competan, aun las que requieran cláusula especial, sustituirlos y revocarlos, y otorgar facultades de sustitución a los apoderados, previa autorización expresa del Consejo cuando se trate de otorgar poderes generales para actos de dominio;
II. Ejecutar los acuerdos del Consejo;
III. Actuar como delegado fiduciario general;
IV. Presentar al Consejo las propuestas que, conforme a esta Ley, correspondan efectuar a los comités de la Financiera;
V. Proponer al Consejo el nombramiento de los servidores públicos de la Financiera que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores a la de aquél, así como a sus delegados fiduciarios;
VI. Someter a la autorización del Consejo el establecimiento, reubicación y cierre de coordinaciones regionales y agencias en el territorio nacional;
VII. Autorizar el establecimiento, reubicación y cierre de módulos en territorio nacional;
VIII. Someter a consideración y aprobación del Consejo las reglas de operación del fondo a que se refiere el último párrafo del artículo 22 de esta Ley;
IX. Presentar anualmente al Consejo los programas operativo y financiero, las estimaciones de ingresos anuales y el presupuesto de gastos e inversión para el ejercicio siguiente, en el que se deberán incorporar los requerimientos presupuestarios para la Financiera, los cuales deberán contemplarse en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
X. Nombrar a los servidores públicos de la Financiera, distintos de los señalados en la fracción V anterior;
XI. Remover a los servidores públicos y empleados de la Financiera;
XII. Rendir al Consejo informes semestrales, con la intervención que corresponda a los comisarios;
XIII. Realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para cumplir con los fines de la Financiera, y
XIV. Las demás que le atribuya el Consejo y esta Ley.
Las facultades del Director General previstas en las fracciones III, IV, V, VI, VII y X de este artículo serán indelegables.