Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera
Sección II: De los Comités de la Financiera
Artículo 42. El Comité de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, estará integrado de la siguiente forma:
I. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda; el Subsecretario de Egresos y el Subsecretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Una persona que por sus conocimientos y desarrollo profesional tenga amplia experiencia en elárea de recursos humanos;
III. Un representante de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;
IV. El miembro del Consejo Directivo que tenga el carácter de independiente;
V. El Director General de la Financiera; y
VI. Un representante de la Comisión, con voz pero sin voto.
El Director General de la Financiera se abstendrá de participar en las sesiones de la Financiera, que tengan por objeto emitir opiniones o recomendaciones con respecto a su sueldo, prestaciones económicas y de seguridad social.
Este Comité opinará y propondrá, las bases para la elaboración de tabuladores de sueldos, política salarial y para el otorgamiento de incentivos, programas de estímulos, ascensos y promociones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; indicadores de evaluación de desempeño para la determinación de compensaciones y demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Financiera.
Este Comité sesionará a petición del Director General de la Financiera, quien enviará la convocatoria respectiva a los miembros del mismo, en donde establecerá el orden del día, así como el lugar y fecha para la celebración de la sesión. De entre los miembros del Comité se designará a un presidentey sus decisiones se tomarán por mayoría de votos. El Subsecretario de Hacienda y Crédito Público contará con voto de calidad en caso de empate. Asimismo, el comité contará con un secretario técnico, quien tendrá voz, pero sin voto.
Salvo el consejero independiente y el profesional con experiencia en elárea de recursos humanos, los demás miembros del comité contarán con sus respectivos suplentes, quienes serán preferentemente servidores públicos del nivel inferior inmediato siguiente y deberán tener cuando menos nivel de Director General.