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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo CUARTO: De la Administración de la Financiera

Sección II: De los Comités de la Financiera

Artículo 37. La Financiera contará con los comités de Operación, de Crédito, de Administración Integral de Riesgos, así como el de Recursos Humanos y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de los demás que constituya el Consejo.

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