Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo TERCERO: Del Patrimonio de la Financiera
Artículo 23. Los recursos para el otorgamiento de créditos, así como los excedentes que resulten de su manejo, sólo podrán destinarse al cumplimiento del objeto de la Financiera y a cubrir sus gastos de operación y administración. La Secretaría de Hacienda autorizará anualmente el monto global de los gastos de operación y administración dela Financiera, a propuesta de su Consejo.