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Ley Orgánica de la Financiera Rural

Capítulo PRIMERO: Disposiciones Preliminares

Artículo 1o. La presente Ley crea y rige a la Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

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