Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo PRIMERO: Disposiciones Preliminares
Artículo 1o. La presente Ley crea y rige a la Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.