Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo SEGUNDO: De las Operaciones de la Financiera
Artículo 19. Las características de los fideicomisos, mandatos, comisiones y de las operaciones con valores y con divisas, así como de las operaciones financieras conocidas como derivadas que celebre la Financiera, se ajustarán a las disposiciones que el Banco de México establezca.