Ley Orgánica de la Financiera Rural
Capítulo SEGUNDO: De las Operaciones de la Financiera
Artículo 10. Los préstamos o créditos a los Intermediarios Financieros Rurales se otorgarán conforme a los montos globales y lineamientos que apruebe el Consejo.
Los lineamientos citados deberán incluir, entre otros aspectos, los relativos al procedimiento de calificación y concentración de riesgos con los Intermediarios Financieros Rurales y las operaciones que la Financiera celebre con el Intermediario, tomando en cuenta las características propias del sector rural.