Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: LOS SERVICIOS
Artículo 91. El Director del Servicio de Sanidad será un General Médico Cirujano.
Servicio de Justicia
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Artículo 91. El Director del Servicio de Sanidad será un General Médico Cirujano.
Servicio de Justicia
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