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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: LOS SERVICIOS

Artículo 88. El servicio de Intendencia tendrá a su cargo el abastecimiento de los medios necesarios para satisfacer las necesidades de vida de los componentes del Ejército y Fuerza Aérea; y además realizará las actividades siguientes:

  1. I. Abastecer a las tropas con todo lo necesario para su alimentación, incluyendo forrajes y otros alimentos para el ganado y demás animales de uso en organizaciones militares; esto último en coordinación con el Servicio de Veterinaria y Remonta;

    II. Abastecer al Ejército y Fuerza Aérea de vestuario y equipo individual y colectivo; material de campamento y dormitorio, de comedor y cocina, oficina y peluquería; mobiliario en general; combustibles y lubricantes, excepto los manejados por los Servicios de Transportes y de Material Aéreo; y artículos que porsu naturaleza y finalidad, no sean exclusivos de otros servicios;

    III. Abastecer de agua a las tropas, para todos los usos requeridos;

    IV. Atender a la conservación y recuperación de los artículos que abastezca;

    V. Organizar y desarrollar actividades de lavandería, servicio de baños y de otras similares en campaña; y

    VI. Fabricar, producir, adquirir, y almacenar los abastecimientos de su responsabilidad.

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