Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: LOS SERVICIOS
Artículo 86. El Servicio de Administración tendrá a su cargo las actividades administrativas del Ejército y Fuerza Aérea que siguen:
I. Contabilizar y glosar en el aspecto interno, el presupuesto anual aprobado de la Secretaría de la Defensa Nacional;
II. Aplicar de acuerdo con las normas legales, los procedimientos para el pago de haberes y demás emolumentos, y centralizar y ejecutar la auditoría de la contabilidad de todos los órganos administrativos de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea;
III. Llevar a cabo de conformidad con las Leyes y Reglamentos respectivos, la adquisicion de todos los Artículos que demanden las necesidades de vida y las operaciones del Ejército y Fuerza Aérea, de acuerdo con las especificaciones técnicas que para cada caso correspondan;
IV. Mantener al corriente la estadística militar, con base en los datos que le proporcionen todas las Dependencias del Ejército y Fuerza Aérea. Establecer las normas técnicas a ser observadas para estos fines; y
V. Proporcionar personal especialista para la administración de las Unidades, Dependencias e Instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea.