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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: LOS SERVICIOS

Artículo 80. El Servicio de Transmisiones tendrá a su cargo la instalación, operación y mantenimiento de los medios necesarios para mantener una comunicación eficiente y oportuna entre el Alto Mando y las unidades del Ejército y Fuerza Aérea, en cualquier tiempo y circunstancia, además realizará las siguientes actividades:

  1. I. Recibir, fabricar, almacenar, abastecer, evacuar, mantener, reparar, recuperar y controlar equipo y material del Servicio de Transmisiones para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea;

    II. Planear, organizar, instalar, operar y conservar los sistemas de telecomunicaciones para las necesidades militares, incluida la explotación y adaptación de las instalaciones civiles que queden bajo control militar; y

    III. Auxiliar a los mandos en todos los niveles, en el empleo, operación y conservación de los medios de transmisión a cargo de dichas unidades, y en la capacitación del personal de las Armas y de otros Servicios encargados de tales medios.

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