Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: LOS SERVICIOS
Artículo 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica.