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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: LOS SERVICIOS

Artículo 72. Los Comandantes de las unidades y formaciones de los servicios, encuadrados en unidades de combate del Ejército y Fuerza Aérea y de otros servicios, asumirán la jefatura de su servicio en los Cuarteles Generales o Grupos de Comando en los que no exista una jefatura orgánica.

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