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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: MANDOS SUPERIORES

Sección PRIMERA

Artículo 41. En caso de que dos o más Unidades Administrativas tipo Batallón o Superior, deban conjuntar sus esfuerzos o combinar sus acciones para cumplir una misión, éstas deberán sujetarse a un solo mando, el que estará a cargo de un General del Ejército procedente de Arma.

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