Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: MANDOS SUPERIORES
Sección PRIMERA
Artículo 36. Las Regiones Militares se integran con una o más Zonas Militares, atendiendo a necesidades estratégicas, y estarán al Mando de un Comandante, con el grado de General de División o de Brigada, procedente de Arma.