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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo IV: MANDOS SUPERIORES

Sección PRIMERA

Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:

  1. I. El Comandante de la Fuerza Aérea;

    II. En los Comandantes de Regiones Militares;

    III. En los Comandantes de Zonas Militares;

    IV. En los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;

    V. En los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas; y

    VI. En los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.

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