Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo IV: MANDOS SUPERIORES
Sección PRIMERA
Artículo 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:
I. El Comandante de la Fuerza Aérea;
II. En los Comandantes de Regiones Militares;
III. En los Comandantes de Zonas Militares;
IV. En los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;
V. En los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas; y
VI. En los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.