Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: ALTO MANDO
Sección Segunda: ORGANOS DEL ALTO MANDO
Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
I. Estado Mayor de la Defensa Nacional;
II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;
III. Organos del Fuero de Guerra; y
IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.
ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL