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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: ALTO MANDO

Sección Segunda: ORGANOS DEL ALTO MANDO

Artículo 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:

  1. I. Estado Mayor de la Defensa Nacional;

    II. Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea;

    III. Organos del Fuero de Guerra; y

    IV. Direcciones Generales de la Secretaría de la Defensa Nacional.

    ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL

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