Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES
Capítulo III: RECURSOS ANIMALES
Artículo 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.