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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES

Capítulo III: RECURSOS ANIMALES

Artículo 208. Los recursos animales son los necesarios para el Ejército y Fuerza Aérea en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos.

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