Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título SEXTO: RECURSOS MATERIALES, ECONOMICOS Y ANIMALES
Capítulo II: RECURSOS ECONOMICOS
Artículo 207. La Secretaría de la Defensa Nacional hará con oportunidad las previsiones de gasto público que habrá de realizarse para el sostenimiento del Ejército y Fuerza Aérea, a fin de que puedan cumplir con las misiones generales que tienen encomendadas, dichas previsiones deberán incluir también los recursos económicos para cubrir los conceptos señalados en el Artículo anterior, debiendo observarse las normas contenidas en la Ley y Reglamento del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público o los Ordenamientos que los substituyan.