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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: ALTO MANDO

Sección Primera

Artículo 18. En las faltas temporales del Secretario de la Defensa Nacional, el Subsecretario ocupará el mando y en las faltas de éste, el Oficial Mayor, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de esta Ley.

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