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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES

Sección PRIMERA: El Activo

Artículo 175 BIS. La licencia por edad límite es la que se concede a los militares con veinticinco, treinta o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente:

Años de Servicio

Generales, Jefes y Oficiales Tropa Tiempo de la Licencia

30 años 25 años 6 meses

32 años 26 años 7 meses

34 años 27 años 8 meses

36 años 28 años 9 meses

38 años 29 años 10 meses

40 años 30 años 11 meses

42 o más años 31 o más años 12 meses

Los militares que se ubiquen en cualquiera de los supuestos de este artículo, podrán solicitar a la Secretaría, con treinta días de anticipación a la fecha que les corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio, en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo.

El secretario de la Defensa Nacional, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en la primera parte del párrafo segundo del artículo 173 de esta Ley.

Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el militar, sin interrumpir su tiempo de servicios.

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