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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES

Sección PRIMERA: El Activo

Artículo 174. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca a los militares para:

  1. I. Desempeñar cargos de elección popular;

    II. Cuando el Presidente de la República, los nombre para el desempeño de una actividad ajena al Servicio Militar; y

    III. Desempeñar actividades o empleos civiles en Dependencias del Ejecutivo de la Unión, de los Gobiernos de los Estados, del Departamento del Distrito Federal, de los Municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación Estatal y otras Dependencias Públicas, siempre que esas actividades oempleos requieran separarse temporalmente del servicio de las Armas para estar en aptitud legal de desempeñarlos.

    Es facultad del Presidente de la República y en su caso del Secretario del Ramo, conceder o negar esta licencia, y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla.

    Los casos de licencia previstos en las fracciones I y III serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes.

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