Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 164. El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser cambiado de una Fuerza Armada a otra, de una Arma a otra, de un Servicio a otro, o de una Arma a un Servicio, en los casos de nivel Licenciatura de los Ingenieros Constructores, podrá hacerse de un Servicio o una Arma, o de una Especialidad a otra según el caso.Cuando por necesidades del Servicio el cambio sea por disposición superior, el interesado deberá recibir previamente un Curso de Capacitación y la nueva Patente o Nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado. Si el cambio es por solicitud, sólo se concederámediante examen y siempre que exista vacante, en este último caso, la expedición de la nueva Patente o Nombramiento será con la fecha en que se verifique el cambio. En cualquiera de estos casos deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior.
De la Veteranización