Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 162. El personal de las clases de Arma y de Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, ascenderá y será recompensado de acuerdo con lo establecido en la Ley de la materia.