Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 160. El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe el curso de Mando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, recibirá la denominación de Diplomado de Estado Mayor o Diplomado de Estado Mayor Aéreo, según sean los estudios efectuados, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad.