Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título QUINTO: PERSONAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo III: SITUACION DE LOS MILITARES
Sección PRIMERA: El Activo
Artículo 147. El personal Auxiliar del Ejército y Fuerza Aérea, será utilizado exclusivamente en comisiones del servicio propias de su Profesión o Especialidad. Cuando se requiera y después de recibir el adiestramiento militar apropiado desempeñará servicios económicos y de armas. Por ningún motivo se le asignarán funciones que específicamente correspondan a los ayudantes de los Altos Funcionarios y de Agregados Militares en el extranjero, ni deberán estar a disposición.