Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo II: MANDO SUPREMO
Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:
I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Procurador General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Supremo Tribunal Militar;
III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;
IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;
V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;
VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;
VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;
VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y
IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.