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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título TERCERO: NIVELES DE MANDO EN EL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo II: MANDO SUPREMO

Artículo 14. Son facultades del Mando Supremo:

  1. I. Nombrar al Secretario de la Defensa Nacional;

    II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional; al Procurador General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Supremo Tribunal Militar;

    III. Nombrar al Jefe del Estado Mayor Presidencial;

    IV. Nombrar a los Comandantes de los Mandos Superiores;

    V. Nombrar a los Comandantes de las Unidades de Tropa y a los Comandantes de los Cuerpos Especiales;

    VI. Nombrar a los Directores y Jefes de Departamento de la Secretaría de la Defensa Nacional;

    VII. Nombrar a los demás Funcionarios que determine;

    VIII. Autorizar la división militar del Territorio Nacional y la distribución de las Fuerzas; y

    IX. Autorizar la creación de nuevas unidades para el Ejército y Fuerza Aérea; nuevas armas y servicios; nuevos establecimientos de educación militar o nuevos cuerpos especiales.

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