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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo VII: ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MILITAR

Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, losconocimientos que se les hubieren transmitido.

Dichos establecimientos estarán constituidos por:

  1. I. Escuelas de Formación de Clases;

    II. Escuelas de Formación de Oficiales;

    III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y

    IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores.

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