Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo VII: ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACION MILITAR
Artículo 122. Los establecimientos de Educación Militar, tendrán por objeto la educación profesional de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, para la integración de sus cuadros, e inculcarles la conciencia de servicio, amor a la Patria, la superación profesional y la responsabilidad social de difundir a las nuevas generaciones, losconocimientos que se les hubieren transmitido.
Dichos establecimientos estarán constituidos por:
I. Escuelas de Formación de Clases;
II. Escuelas de Formación de Oficiales;
III. Escuelas, Centros o Cursos de Aplicación, Perfeccionamiento, Capacitación, Especialización y Actualización; y
IV. Escuelas, Centros o Cursos Superiores.