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Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Capítulo V: CUERPOS ESPECIALES

Artículo 115. Los directores de las Bandas de Música Militar o de Grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les es específico.

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