Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo V: CUERPOS ESPECIALES
Artículo 115. Los directores de las Bandas de Música Militar o de Grupos equivalentes, determinarán las bases técnicas para la adquisición del equipo y material que les es específico.