Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos
Título CUARTO: COMPOSICION DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS
Capítulo V: CUERPOS ESPECIALES
Artículo 104. El Cuerpo de Guardias Presidenciales, es un organismo que sujeto a las Leyes y Reglamentos Militares, tiene por misión garantizar la seguridad del Presidente de la República, de su residencia y demás instalaciones conexas, así como rendirle los honores correspondientes aislada o conjuntamente con otras Unidades de conformidad con las disposiciones reglamentarias.