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Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo 5. La Junta de Gobierno del CONACyT estará integrada por trece miembros que serán:

  1. I. Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

    II. Un representante de la Secretaría de Economía;

    III. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

    IV. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

    V. Un representante de la Secretaría de Energía;

    VI. Un representante de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

    VII. Un representante de la Secretaría de Salud.

    Se invitará a formar parte de la Junta de Gobierno al Secretario General de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, a un miembro del Foro Consultivo Científico y Tecnológico, así como a dos investigadores en funciones preferentemente de los dos niveles superiores del Sistema Nacional de Investigadores y a dos representantes del sector productivo, los cuales serán propuestos por el Director General del CONACyT. Cada miembro propietario contará con un suplente.

    Las sesiones serán presididas por quien determine el Presidente de la República de entre los titulares de las dependencias del Ejecutivo Federal que tengan mayor actividad científica y tecnológica y tendrá voto de calidad en caso de empate.

    Los representantes propietarios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán ser los Subsecretarios o nivel equivalente, que tengan la responsabilidad de las funciones de promoción de la investigación científica y desarrollo tecnológico en dichas dependencias y entidades. En el caso de los suplentes deberán contar con el nivel jerárquico de Director General o equivalente. A las sesiones de la Junta de Gobierno se podrá invitar con voz pero sin voto a servidores públicos y a científicos o especialistas que, por la naturaleza de los asuntos a tratar, acuerde la propia Junta de Gobierno.

    El Estatuto Orgánico del CONACyT reglamentará lo contenido en este artículo.

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