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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores

Capítulo QUINTO: De las Comisiones

Artículo 90.

  1. 1. Las comisiones ordinarias serán las de:

    1. I. Administración;

      II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;

      III. Asuntos Indígenas;

      IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;

      V. Comercio y Fomento Industrial;

      VI. Comunicaciones y Transportes;

      VII. Defensa Nacional;

      VIII. Derechos Humanos;

      IX. Desarrollo Social;

      X. Distrito Federal;

      XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;

      XII. Energía;

      XIII. Equidad y Género;

      XIV. Estudios Legislativos;

      XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;

      XVI. Gobernación;

      XVII. Hacienda y Crédito Público;

      XVIII. Jurisdiccional;

      XIX. Justicia;

      XX. Marina;

      XXI. Medalla Belisario Domínguez;

      XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;

      XXIII. Puntos Constitucionales;

      XXIV. Reforma Agraria;

      XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;

      XXVI. Relaciones Exteriores;

      XXVII. Salud y Seguridad Social;

      XXVIII. Seguridad Pública;

      XXIX. Trabajo y Previsión Social, y

      XXX. Turismo.

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