Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores
Capítulo QUINTO: De las Comisiones
Artículo 90.
1. Las comisiones ordinarias serán las de:
I. Administración;
II. Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural;
III. Asuntos Indígenas;
IV. Biblioteca y Asuntos Editoriales;
V. Comercio y Fomento Industrial;
VI. Comunicaciones y Transportes;
VII. Defensa Nacional;
VIII. Derechos Humanos;
IX. Desarrollo Social;
X. Distrito Federal;
XI. Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología;
XII. Energía;
XIII. Equidad y Género;
XIV. Estudios Legislativos;
XV. Federalismo y Desarrollo Municipal;
XVI. Gobernación;
XVII. Hacienda y Crédito Público;
XVIII. Jurisdiccional;
XIX. Justicia;
XX. Marina;
XXI. Medalla Belisario Domínguez;
XXII. Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca;
XXIII. Puntos Constitucionales;
XXIV. Reforma Agraria;
XXV. Reglamentos y Prácticas Parlamentarias;
XXVI. Relaciones Exteriores;
XXVII. Salud y Seguridad Social;
XXVIII. Seguridad Pública;
XXIX. Trabajo y Previsión Social, y
XXX. Turismo.