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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título PRIMERO: Del Congreso General

Artículo 8o.

  1. 1. Para la realización de la sesión conjunta de las Cámaras, se requiere el quórum que para cada una de ellas se dispone en el primer párrafo del artículo 63 constitucional.

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