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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título TERCERO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Senadores

Capítulo TERCERO: De los Grupos Parlamentarios

Artículo 75.

  1. 1. El Coordinador del grupo parlamentario comunicará a la Mesa Directiva las modificaciones que ocurran en la integración de su grupo. Con base en las comunicaciones de los coordinadores, el Secretario General de Servicios Parlamentarios llevará el registro del número de integrantes de cada uno de ellos y sus modificaciones.

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