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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título PRIMERO: Del Congreso General

Artículo 5o.

  1. 1. El Congreso se reunirá en sesión conjunta de las Cámaras para tratar los asuntos que previenen los artículos 69, 84, 85, 86 y 87 de la Constitución, así como para celebrar sesiones solemnes.

    2. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados y el Presidente de ésta lo será de aquél.

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