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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo SEPTIMO: De la Organización Técnica y Administrativa

Sección Tercera: De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Artículo 52.

  1. 1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

    2. Al Secretario le corresponde:

    1. a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar conél los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

      b) Dirigir los trabajos de lasáreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

      c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

      d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

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