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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo SEXTO: De las Comisiones y los Comités

Sección Tercera: Disposiciones Complementarias

Artículo 44.

  1. 1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

    2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

    3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

    4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

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