Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados
Capítulo CUARTO: De la Junta de Coordinación Política
Sección Tercera: Del Presidente de la Junta de Coordinación Política
Artículo 36.
1. Corresponden al Presidente de la Junta de Coordinación Política las atribuciones siguientes:
a) Convocar y conducir las reuniones de trabajo que celebre;
b) Velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten;
c) Poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, teniendo como base la agenda presentada por los diferentes grupos parlamentarios, el calendario para su desahogo y puntos del orden del díade las sesiones del pleno;
d) Disponer la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual; y
e) Las demás que se deriven de esta ley o que le sean conferidas por la propia Junta.