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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados

Capítulo CUARTO: De la Junta de Coordinación Política

Sección Segunda: De su naturaleza y atribuciones

Artículo 34 Bis.

  1. 1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por lo menos, deberá contener:

    1. a) El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

      b) Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

      c) Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

      d) Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas, procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

      e) Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

      1. I. Elórgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

        II. Presentadas las propuestas, elórgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

        1. f) Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

    2. En el proceso de designación de los consejeros electorales del Instituto Federal Electoral, se procurará la inclusión paritaria de hombres y mujeres.

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