Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título SEGUNDO: De la Organización y Funcionamiento de la Cámara de Diputados
Capítulo SEGUNDO: De la Mesa Directiva
Sección Cuarta: De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Artículo 24.
1. Los Vicepresidentes asisten al Presidente de la Cámara en el ejercicio de sus funciones.
2. Las representaciones protocolarias de la Cámara podrán ser asumidas por uno de los Vicepresidentes, quien será nombrado para tal efecto por el Presidente.