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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título QUINTO: De la difusión e información de las actividades del Congreso

Capítulo UNICO

Artículo 135.

  1. 1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos.

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