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Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título PRIMERO: Del Congreso General

Artículo 13.

  1. 1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

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