Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título PRIMERO: Del Congreso General
Artículo 13.
1. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandatos judiciales o administrativos sobre los bienes nacionales destinados al servicio del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.