Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Título CUARTO: De la Comisión Permanente
Artículo 116.
1. La Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.